martes, 12 de junio de 2012

CONTRATO DE TRABAJO EN REPUBLICA DOMINICANA Y VALIDEZ DEL RECIBO DE DESCARGO EN MATERIA LABORAL





 CONTRATO DE TRABAJO DE ACUERDO AL CÓDIGO LABORAL DOMINICANO.

De acuerdo al articulo 1 del Codigo de Trabajo Dominicano,  El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona 
se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio 
personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o 
delegada de ésta.

Los elementos a tomar en cuenta para la constitución del Contrato de trabajo son los siguientes:


1)SERVICIO PERSONAL.

Los elementos básicos tipifican tes del Contrato de Trabajo son la prestación de un servicio personal, por lo que el contrato de trabajo es INTUITO PERSONAE, de parte del trabajador, la relación de dependencia o subordinación, el salario o retribución, en cuanto a la primera de las condiciones, esta es exigida por el articulo 1 del Código de Trabajo, EL TRABAJADOR DEBE PRESTAR UN SERVICIO PERSONAL A OTRA.

2) SUBORDINACION:

La subordinación es el elemento determinante del contrato de trabajo, tiene un sentido técnico, económico, social y politico, se caracteriza según el criterio de la Corte de casacion, cuando el patrono tiene la faculotad de dirigir la actividad personal del trabajador, dictando normas, instrucciones y ordenes para todo lo concernientea la ejecución de su trabajo. ( Sent. 4 de marzo de 1952, BJ. 500, P. 403/408, SENT. 2 AGOSTO 1955. BJ. 541, P 1602, 1609. Y 1615.

3) EL SALARIO.

El salario es el tercer elemento propio del contrato de trabajo, se desprende de la definición legal de dicho contrato. El salario se estipula y paga en efectivo en moneda de curso legal pero puede comprender cualquier clase y forma de retribución. La corte de casación considera salario, no solo la suma en efectivo que el trabajador recibe periódicamente, sino cualquier otro beneficio que reciba por el servicio prestado. Sent. 7 de agostos de 1956, BJ. 553, PAGINA 1611.


      CONTRATO DE TRABAJO. PRESUNCION DE SU EXISTENCIA.

Al tenor del articulo 15 del Código de Trabajo Dominicano se presume la existencia del contrato en toda relación de trabajo, por lo que a los trabajadores demandantes les basta demostrar la presentación de un servicio personal al demandado, para que el tribunal apoderado de una demanda laboral  de por establecido la existencia de dicho contrato, correspondiendo a la persona a quien se le presto el servicio demostrar que el mismo fue producto de un vinculo contractual ajeno al contrato de trabajo, Sentencia del 10 julio del 2002, No. 11, B. J. No. 1100, Pagina 890.

Que tal como lo ha dicho la Jurisprudencia, los trabajadores deben demostrar que los mismos han prestado un servicio personal al demandado, y que luego de ellos haber probado la prestación de un servicio personal, el demandado le toca probar, que dicha prestación se debió a un vinculo contractual ajeno al contrato de trabajo.


VALIDEZ JURIDICO DEL RECIBO  DE DESCARGO EN MATERIA LABORAL.

Cuando en un proceso en materia laboral, una de las partes pretende darle al recibo de descargo un alcance que no tiene,es importante señalar la fecha del recibo de descargo antes de darle el alcance que realmente tiene el mismo, esto asi bajo el entendido de que de este recibo de descargo se destilaran una serie de consecuencias jurídico-laboral que decidirán cual de las partes tiene la razón en la litis.


Es importante señalar si Cuando se emitió el recibo de descargo, el contrato de trabajo estaba en vigencia, o sea que aun se se había terminado por nigua de las formas que establece el Codigo de Trabajo, lo que en la especie lo hace nulo de pleno derecho, pues las partes envueltas en la relacion de trabajo nunca terminaron el contrato de trabajo por ninguna de las formas establecidas por el Código laboral, situación esta que es la que determina si al recibo de descargo debe darsele credibilidad y ejecucion frente a las partes. 

La valides de los recibos de descargo y de finiquito legal, solo surten efectos cuando estos se han firmado luego de finalizada la relación de trabajo, situación que no ha sucedido en la especie, pues, imaginemos que el recibo de descargo y finiquito legal sea de fecha  27 del mes de Abril del año 2009, fecha en la cual aun estaba en vigencia el contrato de trabajo que ligaba a las partes, no se habia terminado, aunque el susodicho recibo de descargo expone que las relaciones de trabajo terminaron el 22 del mes de Abril del año 2009, queda entonces la parte interesada en darle validez a dicho recibo de descargo en la obligación de probar la terminación del contrato de trabajo, pues de acuerdo a la máxima jurídica; todo el que alega un hecho en justicia debe probarlo, por lo que se entiende que el recibo de descargo fue firmado en vigencia del contrato de trabajo, por lo tanto deviene en nulidad, toda vez que era necesario que la parte interesada demuestre ante el tribunal de juicios jurídicos que cuando se firmo el recibo de descargo ya el contrato de trabajo que ligaba a las partes habia terminado.

Que en cuanto a la validez de los recibos de descargo, e interpretando el principio V del Código de trabajo, la Suprema Corte de Justicia ha sido mas que prolifera en ese sentido y ha dejado por sentado lo siguiente:

RECIBO DE DESCANRGO PURO Y SIMPLE, DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. NULO. Que tal como se observa la Corte a-qua da  por establecido que los contratos de trabajos de los recurrente concluyendo el 12 de marzo de 1999, pero declara  valido  el acto transaccional suscrito entre la empresa y el Sindicato de  Trabajadores de la misma, el 17 de febrero de  1999, en el que hubo renuncia a los derechos de los  trabajadores,  según afirma la propia sentencia  impugnada, bajo el  fundamento de que esa renuncia se hizo una vez  culminada  la relación contractual de las partes, haciendo acopio del criterio sostenido por esta Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores se circunscribe al ámbito contractual, siendo valido todo acuerdo surgido con posterioridad  a la conclusión del contrato de trabajo. Sentencia del 18 de julio de 2001, No.  14m, B. J. No. 1088, paginas 807-808.

RENUNCIA DE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES FUERA DEL AMBITO CONTRATUAL. Que si bien el V Principio Fundamental del Código de Trabajo, establece impedimento de renuncia  de derechos reconocidos a los trabajadores, el alcance de esa prohibición se circunscribe al ámbito contractual y no después de la finalización del contrato de trabajo, siendo valido todo recibo de descargo expedido con posterioridad a dicho contrato, aun cuando después de recibido el pago  se comprobare diferencia a  favor del trabajador, siempre que este no haga consignar al momento de expedir el recibo su inconformidad con el pago y formule reservas de reclamar esos derechos;  Que para la validez de la renuncia de los derechos producida fuera del ámbito contractual, no es necesario que el  documento que recoge la misma este firmado por el empleador, siendo suficiente que el mismo lo haya firmado de manera libre y voluntaria  la parte que otorga descargo, que es en este caso el trabajador demandante. Sentencia No. 22, 18-08-99, B. J. No. 1065, paginas 644-645; Ver también  Sentencia No. 35, 25-08-99, B. J. No. 1065, pagina  750;  Ver  Sentencia No. 8, 10-11-99, B. J.  No. 1068, paginas 568-569; Ver también Sentencia No.  28, 27-10-99, B. J. No. 1067, páginas 705-706.


RECIBO  DE DESCARGO Y FINIQUITO, FUERA DE LA VIGENCIA DEL  CONTRATO DE TRABAJO, VALIDEZ. Que si bien el V Principio Fundamental del Código de Trabajo, establece impedimento de renuncia de derechos reconocidos a los trabajadores, el alcance de esa prohibición se circunscribe al  ámbito contractual y no después de la finalización del contrato de trabajo,  siendo valido todo  recibo de descargo expedido con  posterioridad a dicho contrato,  aún cuando  después de recibido el pago se comprobare diferencia a favor del trabajador, siempre que este no haga consignar en el momento de expedir el recibo su inconformidad con el pago y formule reservas de reclamar esos derechos. Sentencia No. 33, 21-02-01, B. J. No. 1083, paginas 683-684.

RECIBO DE DESCARGO. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ. Que tal como ha sido  criterio constante de esta Corte de Casacion, el impedimento de renuncia de derechos que  establece el V Principio Fundamental del Código de Trabajo solo tiene efecto dentro del ámbito contractual, no asi después de la terminación del contrato de trabajo, de donde se deriva que no existe ningún obstáculo para que los sucesores de un trabajador fallecido. 22 de noviembre del 2000, No. 29, B. J.  No. 1080. Páginas 809-810.

ACUERDO TRANSACCIONAL. Que  si bien el V Principio Fundamental del Código de Trabajo, establece impedimento de renuncia de derechos reconocidos a los trabajadores, el alcance de esa prohibición se circunscribe al ámbito contractual y no después de la finalización del contrato de trabajo, siendo valido  todo recibo de descargo expedido con posterioridad a dicho contrato, aún  cuando después  de recibido el pago se comprobare diferencia a favor del trabajador,  siempre que este no haga consignar en el momento de expedir el recibo su inconformidad con  el pago y formule reservas de reclamar esos derechos;

Que el articulo 669 del Código de Trabajo, señala que: “queda prohibida  toda transacción o renuncia de los derechos reconocidos por  sentencias de los tribunales de trabajo favorables al trabajador”, mientras que el articulo 96 del  Reglamento 258-93, del  1ro. de octubre de 1993, precisa que esas sentencias son las que  tiene de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, de lo  que se deriva  que en el periodo comprendido  entre la terminación del contrato de trabajo hasta que los tribunales hayan reconocidos de manera en capacidad de transigir o renunciar a dichos derechos.  Sentencia No. 6,2 de febrero del 2000, B. J No. 1071, páginas 515-516.

Que tal como se puede observar, soy de opinion, que a la luz y lupa de la Jurisprudencia, y el principio V del código de trabajo, el recibo solo tiene valides si es realizado, firmado, después de terminado el contrato de trabajo, situación que no ha sucedido en la especie, pues el recibo objeto de análisis en este proceso, tomado como ejemplo a los fines de la ilustración, se formulo, se hizo, se firmo en plena ejecución del contrato de trabajo, mas aun, la parte interesada en su ejecución y validez jurídica no pudieron demostrar al tribunal, como, cuando, porque termino el contrato de trabajo que ligaba a las partes, lo que hace nulo el recibo de descargo constituyendo una prueba de la mala fe del empleador.

Que esta situación, en caso de que un  Juez se encuentre en duda, penumbra, entendemos que debe decidir en beneficio del trabajar en aplicación del principio VIII, del Código de Trabajo, el cual expone que SI HAY DUDA EN LA INTERPRETACION O ALCANCE DE LA LEY, SE DECIDIRA EN EL SENTIDO MAS FAVORABLE AL TRABAJADOR.



LIC. NAUDY TOMAS REYES.
Abogado-Laboralista.