CONTRATO DE TRABAJO DE ACUERDO AL CÓDIGO LABORAL DOMINICANO.
De acuerdo al articulo 1 del Codigo de Trabajo Dominicano, El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona
se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio
personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o
delegada de ésta.
Los elementos a tomar en cuenta para la constitución del Contrato de trabajo son los siguientes:
1)SERVICIO PERSONAL.
Los elementos básicos tipifican tes del Contrato de Trabajo son
la prestación de un servicio personal, por lo que el contrato de trabajo es
INTUITO PERSONAE, de parte del trabajador, la relación de dependencia o
subordinación, el salario o retribución, en cuanto a la primera de las
condiciones, esta es exigida por el articulo 1 del Código de Trabajo, EL
TRABAJADOR DEBE PRESTAR UN SERVICIO PERSONAL A OTRA.
2) SUBORDINACION:
La subordinación es el elemento determinante del contrato de
trabajo, tiene un sentido técnico, económico, social y politico, se caracteriza
según el criterio de la Corte
de casacion, cuando el patrono tiene la faculotad de dirigir la actividad
personal del trabajador, dictando normas, instrucciones y ordenes para todo lo
concernientea la ejecución de su trabajo. ( Sent. 4 de marzo de 1952, BJ. 500,
P. 403/408, SENT. 2 AGOSTO 1955. BJ. 541, P 1602, 1609. Y 1615.
3) EL SALARIO.
El salario es el tercer elemento propio del contrato de trabajo,
se desprende de la definición legal de dicho contrato. El salario se estipula y
paga en efectivo en moneda de curso legal pero puede comprender cualquier clase
y forma de retribución. La corte de casación considera salario, no solo la suma
en efectivo que el trabajador recibe periódicamente, sino cualquier otro
beneficio que reciba por el servicio prestado. Sent. 7 de agostos de 1956, BJ.
553, PAGINA 1611.
CONTRATO DE TRABAJO. PRESUNCION DE SU EXISTENCIA.
Al tenor del
articulo 15 del Código de Trabajo Dominicano se
presume la existencia del contrato en toda relación de trabajo, por lo que a
los trabajadores demandantes les basta demostrar la presentación de un servicio
personal al demandado, para que el tribunal apoderado de una demanda
laboral de por establecido la existencia
de dicho contrato, correspondiendo a la persona a quien se le presto el
servicio demostrar que el mismo fue producto de un vinculo contractual ajeno al
contrato de trabajo, Sentencia del 10 julio del 2002, No. 11, B. J. No. 1100,
Pagina 890.
Que
tal como lo ha dicho la
Jurisprudencia , los trabajadores deben demostrar que los
mismos han prestado un servicio personal al demandado, y que luego de ellos
haber probado la prestación de un servicio personal, el demandado le toca
probar, que dicha prestación se debió a un vinculo contractual ajeno al
contrato de trabajo.
VALIDEZ JURIDICO DEL RECIBO DE DESCARGO EN MATERIA LABORAL.
Cuando en un proceso en materia laboral, una de las partes pretende
darle al recibo de descargo un alcance que no tiene,es importante señalar la fecha del recibo de descargo antes de darle el alcance que realmente tiene el mismo, esto asi bajo el entendido de que de este recibo de descargo se destilaran una serie de consecuencias jurídico-laboral que decidirán cual de las partes tiene la razón en la litis.
Es importante señalar si Cuando se emitió el recibo
de descargo, el contrato de trabajo estaba en vigencia, o sea que aun se se había terminado por nigua de las formas que establece el Codigo de Trabajo, lo que en la especie
lo hace nulo de pleno derecho, pues las partes envueltas en la relacion de trabajo nunca terminaron el
contrato de trabajo por ninguna de las formas establecidas por el Código
laboral, situación esta que es la que determina si al recibo de descargo debe darsele credibilidad y ejecucion frente a las partes.
La valides de los recibos de
descargo y de finiquito legal, solo surten efectos cuando estos se han firmado
luego de finalizada la relación de trabajo, situación que no ha sucedido en la
especie, pues, imaginemos que el recibo de descargo y finiquito legal sea de fecha 27 del mes de Abril del año 2009, fecha en la
cual aun estaba en vigencia el contrato de trabajo que ligaba a las partes, no se habia terminado, aunque el susodicho recibo de descargo expone que las relaciones de trabajo
terminaron el 22 del mes de Abril del año 2009, queda entonces la parte interesada en darle validez a dicho recibo de descargo en la obligación de probar la
terminación del contrato de trabajo, pues de acuerdo a la máxima jurídica; todo
el que alega un hecho en justicia debe probarlo, por lo que se entiende que el recibo de descargo fue firmado en vigencia del
contrato de trabajo, por lo tanto deviene en nulidad, toda vez que era necesario que la parte interesada demuestre ante el tribunal de juicios jurídicos que cuando se firmo el recibo de descargo ya el contrato de trabajo que ligaba a las partes habia terminado.
Que en cuanto a la validez de
los recibos de descargo, e interpretando el principio V del Código de trabajo, la Suprema Corte de
Justicia ha sido mas que prolifera en ese sentido y ha dejado por sentado lo
siguiente:
RECIBO DE DESCANRGO PURO Y SIMPLE, DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. NULO. Que tal como se observa la Corte a-qua da por establecido que los contratos de trabajos
de los recurrente concluyendo el 12 de marzo de 1999, pero declara valido
el acto transaccional suscrito entre la empresa y el Sindicato de Trabajadores de la misma, el 17 de febrero de 1999, en el que hubo renuncia a los derechos
de los trabajadores, según afirma la propia sentencia impugnada, bajo el fundamento de que esa renuncia se hizo una
vez culminada la relación contractual de las partes,
haciendo acopio del criterio sostenido por esta Suprema Corte de Justicia, en
el sentido de que la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores se
circunscribe al ámbito contractual, siendo valido todo acuerdo surgido con
posterioridad a la conclusión del
contrato de trabajo. Sentencia del 18 de
julio de 2001, No. 14m, B. J. No. 1088,
paginas 807-808.
RENUNCIA DE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES FUERA DEL AMBITO
CONTRATUAL. Que si bien el V Principio Fundamental del Código de Trabajo, establece
impedimento de renuncia de derechos reconocidos
a los trabajadores, el alcance de esa prohibición se circunscribe al ámbito
contractual y no después de la finalización del contrato de trabajo, siendo
valido todo recibo de descargo expedido con posterioridad a dicho contrato, aun
cuando después de recibido el pago se
comprobare diferencia a favor del
trabajador, siempre que este no haga consignar al momento de expedir el recibo
su inconformidad con el pago y formule reservas de reclamar esos derechos; Que para la validez de la renuncia de los
derechos producida fuera del ámbito contractual, no es necesario que el documento que recoge la misma este firmado
por el empleador, siendo suficiente que el mismo lo haya firmado de manera
libre y voluntaria la parte que otorga
descargo, que es en este caso el trabajador demandante. Sentencia No. 22, 18-08-99, B. J. No. 1065, paginas 644-645; Ver
también Sentencia No. 35, 25-08-99, B.
J. No. 1065, pagina 750; Ver
Sentencia No. 8, 10-11-99, B. J.
No. 1068, paginas 568-569; Ver también Sentencia No. 28, 27-10-99, B. J. No. 1067, páginas
705-706.
RECIBO DE DESCARGO Y
FINIQUITO, FUERA DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO, VALIDEZ. Que si bien el V Principio
Fundamental del Código de Trabajo, establece impedimento de renuncia de
derechos reconocidos a los trabajadores, el alcance de esa prohibición se
circunscribe al ámbito contractual y no
después de la finalización del contrato de trabajo, siendo valido todo recibo de descargo expedido con posterioridad a dicho contrato, aún cuando
después de recibido el pago se comprobare diferencia a favor del
trabajador, siempre que este no haga consignar en el momento de expedir el
recibo su inconformidad con el pago y formule reservas de reclamar esos
derechos. Sentencia No. 33, 21-02-01, B.
J. No. 1083, paginas 683-684.
RECIBO DE DESCARGO. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ. Que tal como ha sido criterio constante de esta Corte de Casacion,
el impedimento de renuncia de derechos que
establece el V Principio Fundamental del Código de Trabajo solo tiene
efecto dentro del ámbito contractual, no asi después de la terminación del
contrato de trabajo, de donde se deriva que no existe ningún obstáculo para que
los sucesores de un trabajador fallecido. 22
de noviembre del 2000, No. 29, B. J. No.
1080. Páginas 809-810.
ACUERDO TRANSACCIONAL. Que
si bien el V Principio Fundamental del Código de Trabajo, establece
impedimento de renuncia de derechos reconocidos a los trabajadores, el alcance
de esa prohibición se circunscribe al ámbito contractual y no después de la
finalización del contrato de trabajo, siendo valido todo recibo de descargo expedido con
posterioridad a dicho contrato, aún
cuando después de recibido el
pago se comprobare diferencia a favor del trabajador, siempre que este no haga consignar en el momento
de expedir el recibo su inconformidad con
el pago y formule reservas de reclamar esos derechos;
Que el articulo 669 del
Código de Trabajo, señala que: “queda prohibida
toda transacción o renuncia de los derechos reconocidos por sentencias de los tribunales de trabajo
favorables al trabajador”, mientras que el articulo 96 del Reglamento 258-93, del 1ro. de octubre de 1993, precisa que esas
sentencias son las que tiene de la
autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, de lo que se deriva
que en el periodo comprendido
entre la terminación del contrato de trabajo hasta que los tribunales
hayan reconocidos de manera en capacidad de transigir o renunciar a dichos
derechos. Sentencia No. 6,2 de febrero del 2000, B. J No. 1071, páginas 515-516.
Que tal como se puede observar, soy de opinion, que a la luz y
lupa de la
Jurisprudencia , y el principio V del código de trabajo, el
recibo solo tiene valides si es realizado, firmado, después de terminado el
contrato de trabajo, situación que no ha sucedido en la especie, pues el recibo
objeto de análisis en este proceso, tomado como ejemplo a los fines de la ilustración, se formulo, se hizo, se firmo en plena
ejecución del contrato de trabajo, mas aun, la parte interesada en su ejecución y validez jurídica no pudieron
demostrar al tribunal, como, cuando, porque termino el contrato de trabajo que
ligaba a las partes, lo que hace nulo el recibo de descargo constituyendo una
prueba de la mala fe del empleador.
Que esta situación, en caso de que un Juez se encuentre en duda, penumbra, entendemos que debe decidir en beneficio
del trabajar en aplicación del principio VIII, del Código de Trabajo, el cual
expone que SI HAY DUDA EN LA
INTERPRETACION O ALCANCE DE LA LEY , SE DECIDIRA EN EL SENTIDO
MAS FAVORABLE AL TRABAJADOR.
LIC. NAUDY TOMAS REYES.
Abogado-Laboralista.